Articulo 20 Hacienda y Sector Público
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Artículo 20. Competencias de las restantes entidades del sector público.

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Corresponde a las restantes entidades integrantes del sector público y a los órganos con dotación diferenciada:

  1. La elaboración de sus presupuestos.

  2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.

  3. Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006