Articulo 20 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Competencias de las restantes entidades del sector público.
Vigente
Corresponde a las restantes entidades integrantes del sector público y a los órganos con dotación diferenciada:
La elaboración de sus presupuestos.
La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.
Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006