Articulo 20 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 20. Competencias de las restantes entidades del sector público.
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Corresponde a las restantes entidades integrantes del sector público y a los órganos con dotación diferenciada:
La elaboración de sus presupuestos.
La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.
Las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico.
