Articulo 20 Huerta

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Artículo 20. El paisaje de la Huerta de València

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1. La Huerta de València constituye un paisaje de relevancia regional. El plan de acción territorial y los planes urbanísticos que ordenen este espacio prestarán una atención especial al diseño de los límites urbanos con la huerta y tendrán que:

a) Respetar las trazas principales del suelo agrícola, de la red de caminos y la red de acequias principales.

b) Articular una red de itinerarios, a partir de los caminos y sendas existentes, que potencie el uso, disfrute y la visualización de la huerta, compatible con la actividad agraria, impidiendo una accesibilidad masiva a las áreas agrícolas que puedan interferir o dificultar el normal desarrollo de la actividad agraria.

c) Garantizar la adecuada transición entre el espacio urbano y el agrícola. Con carácter general, se materializarán las zonas verdes y los espacios libres urbanos en el límite de las zonas edificadas del casco urbano en contacto con la huerta, sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística.

d) Acondicionar los desarrollos urbanísticos de manera que eviten la afección visual de la huerta y sirvan para la regeneración de ámbitos degradados.

2. En la forma en que determine el plan de acción territorial, no serán autorizables actuaciones que alteren la estructura de la Huerta de València, modifiquen sustancialmente el tipo de cultivo, deterioren la capacidad productiva del suelo o depositen materiales impropios sobre la cubierta vegetal. Las administraciones públicas podrán incentivar el sistema de cultivo hortícola.

3. Las edificaciones existentes y las de nueva implantación compatibles con el plan de acción territorial y esta ley, con independencia de su uso, se adaptarán o cumplirán las disposiciones normativas siguientes:

a) Deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes del ambiente en el que se ubiquen, sin que ello suponga una adaptación mimética a las soluciones tradicionales.

b) Todas las caras de la edificación tendrán consideración de fachada, quedando prohibidos los tratamientos de medianeras. Asimismo, las construcciones deberán realizarse con materiales, colores y acabados de calidad, acordes con el paisaje rural y las edificaciones tradicionales del entorno.

c) Se fomentarán soluciones constructivas ecológica y energéticamente autosuficientes.

d) En las edificaciones existentes se incentivará la eliminación de los elementos que resulten discordantes con la estética y armonía dentro del espacio de huerta en el que se inserten. A este efecto se llevarán a cabo programas y proyectos de restauración e integración paisajística. Estas actuaciones podrán ser incentivadas por las administraciones públicas.

e) En las edificaciones catalogadas se cumplirán, además, las prescripciones contenidas en su instrumento de catalogación, en cuanto a obras permitidas, elementos a proteger, composición y estética, entre otros.

f) La parcela afecta a la edificación formará parte del conjunto y será necesario, en las de nueva implantación, estudiar y justificar la posición de la edificación y su localización respecto a la parcela cultivada de acuerdo con los patrones característicos de la zona de huerta en la que se ubiquen.

g) Con carácter general, en las nuevas edificaciones se fija un retranqueo mínimo de tres metros en todos los lindes de parcela y de cinco metros desde los ejes de los caminos de acceso según el patrón tradicional.

h) El plan de acción territorial y los planes urbanísticos que ordenen este espacio fijarán cartas cromáticas de las edificaciones tradicionales y criterios de color compatibles. De la misma manera, se establecerán criterios para el empleo de las especies arbóreas y arbustivas tradicionales en el ámbito de la huerta.

i) El plan de acción territorial establecerá aquellos actos de planeamiento o intervención en la edificación que requieran un estudio de paisaje o de integración paisajística, con informe previo favorable de la conselleria con competencias en materia de paisaje.