Articulo 20 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 20. Planificación.

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1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá llevar a cabo una planificación periódica de las actuaciones a desarrollar en materia de igualdad entre mujeres y hombres

2. La Consejería competente en materia de igualdad de género elaborará cada dos años, en los términos que se establezcan reglamentariamente, un informe sobre el conjunto de las actuaciones puestas en marcha por la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que se presentará al Parlamento de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019