Articulo 20 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 20 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 20. Órgano competente

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1. El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres será el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia para el impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas forales para igualdad de mujeres y hombres de las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Bizkaia, así como del resto de funciones recogidas en el artículo 8 de la presente Norma Foral.

2. Sin perjuicio de estas funciones, todos los departamentos, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales adscritas a los mismos, direcciones y servicios de la Diputación Foral de Bizkaia promoverán la igualdad de mujeres y hombres, para lo que programarán, implementarán y darán seguimiento a las medidas concretas en su ámbito de actuación y, en general, integrarán la perspectiva de género en sus correspondientes políticas sectoriales.

3. En este contexto, se entenderá por integración de la perspectiva de género, la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas su fases de planificación, ejecución y evaluación.

4. Además, todos los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles forales adscritas a los mismos, desarrollarán las medidas de carácter general, recogidas en los siguientes capítulos, para la integración de la perspectiva de género en la actuación de todas las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Bizkaia y que se relacionen con procedimientos comunes a todas las áreas de trabajo sectoriales.