Articulo 20 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
Artículo 20. Comisión para la Igualdad de Género
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1. Se crea la Comisión para la Igualdad de Género como el órgano encargado de coordinar las políticas y los programas que llevan a cabo las administraciones autonómica, insular y local en materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. Sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En la comisión estarán representados el Gobierno, los consejos insulares, la Federació d Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB) y el Ayuntamiento de Palma.
3. El reglamento que se elabore no implicará en ningún caso incremento de personal laboral o funcionario ni de cargos de designación en la coordinación, y las correspondientes tareas y responsabilidades se distribuirán entre las diferentes administraciones participantes y partiendo de los puestos de trabajo existentes.
