Articulo 20 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Artículo 20. Funciones de los Delegados o Delegadas Provinciales del Jurado Arbitral Laboral.
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Los Delegados o Delegadas provinciales del Jurado Arbitral Laboral, tendrán las siguientes atribuciones:
- Convocar a los integrantes del cuerpo de mediadores o árbitros y a cada una de las partes que se sometan a los procedimientos previstos en este Acuerdo.
- Levantar acta de las reuniones en las que constarán necesariamente los acuerdos adoptados.
- Formalizar las certificaciones de las actas, a petición de cualquiera de las partes.
- Acreditar el otorgamiento de representaciones, a instancia de cualquiera de las partes, mediante su comparecencia ante el Jurado Arbitral Laboral o remitido a ésta, previamente firmado con firma digital, y por escrito firmado por el interesado y ratificado por el mismo en el Jurado Arbitral Laboral.
- Artículo modificado (20) por Resolución de 12/02/2021, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha. [2021/1704]
(CM de 24-02-2021) en vigor desde 24-02-2021
