Articulo 20 III Acuerdo d... Laborales

Articulo 20 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales

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Artículo 20. Funciones de los Delegados o Delegadas Provinciales del Jurado Arbitral Laboral.

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Los Delegados o Delegadas provinciales del Jurado Arbitral Laboral, tendrán las siguientes atribuciones:

- Convocar a los integrantes del cuerpo de mediadores o árbitros y a cada una de las partes que se sometan a los procedimientos previstos en este Acuerdo.

- Levantar acta de las reuniones en las que constarán necesariamente los acuerdos adoptados.

- Formalizar las certificaciones de las actas, a petición de cualquiera de las partes.

- Acreditar el otorgamiento de representaciones, a instancia de cualquiera de las partes, mediante su comparecencia ante el Jurado Arbitral Laboral o remitido a ésta, previamente firmado con firma digital, y por escrito firmado por el interesado y ratificado por el mismo en el Jurado Arbitral Laboral.