Articulo 20 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 20 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 20. Opciones sobre acciones.

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1. En los supuestos de rendimientos del trabajo que se pongan de manifiesto con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones de la entidad en la que se presten servicios, de cualquiera del grupo de sociedades o de cualquier otra entidad con la que exista vinculación, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades para la determinación del rendimiento íntegro del trabajo:

a) Sólo se considerará que el rendimiento tiene un período de generación superior a dos o a cinco años, y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando el ejercicio del derecho de opción se efectúe transcurridos, respectivamente, más de dos o de cinco años desde su concesión si, además, no se conceden anualmente.

b) La cuantía del rendimiento sobre la que se aplicarán los porcentajes de integración a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 19, no podrá superar el importe que resulte de multiplicar la cantidad que reglamentariamente se determine por el número de años de generación del rendimiento.

2. El importe del límite a que se refiere el apartado anterior se duplicará cuando las entregas de opciones sobre acciones cumplan los siguientes requisitos:

a) Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante 3 años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.

b) La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores encuadrados en cada una de las categorías o colectivos previstos dentro de un plan para la participación de los trabajadores en la empresa, grupo o subgrupos de empresa. A los efectos de lo previsto en esta letra, el plan de participación deberá definir, como mínimo, los criterios que permitan identificar las categorías y colectivos de trabajadores afectados por el plan. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las ofertas realizadas en base a planes de participación cuyos beneficiarios no hayan sido designados de acuerdo con dichos criterios.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la letra h) del artículo 17.2 de esta norma foral. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2021)