Articulo 20 Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua
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»Artículo 20. Cuota variable en función de la carga contaminante
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En los supuestos contemplados en los artículos 13 y 14, la cuota variable será la que resulte de aplicar un tipo de gravamen que se establecerá individualmente para cada contribuyente aplicando la fórmula polinómica que se describe en el anexo III de la presente ley.
