Articulo 20 Impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 20. Comisión de Impulso del Turismo Sostenible
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1. Se crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, formada, al menos, por representantes de las consejerías competentes en materia de turismo, de hacienda, de economía y de medio ambiente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por representantes de los consejos insulares, y por representantes de los ayuntamientos a través de las asociaciones que los representan, de los agentes sociales y económicos y de las entidades que se determinen, particularmente las de carácter medioambiental.
Mediante un decreto se determinarán la composición, las competencias y el régimen de funcionamiento de dicha comisión. En todo caso, el voto que se atribuya al Gobierno de las Illes Balears representará un 50% del número total de votos que determine el decreto.
En la composición de la Comisión se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Corresponderá a la Comisión proponer los proyectos que tengan que ejecutarse con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible al que se refiere el artículo anterior a partir de los proyectos que presenten las administraciones públicas que formen parte de la Comisión, directamente o mediante las asociaciones que las representen según los casos, y también el resto de entidades que formen parte de la Comisión siempre que, en este último caso, estas entidades cuenten con el visto bueno de la administración que tenga que hacerse cargo del proyecto, la cual, por tanto, lo podrá rehusar o modificar por razones de interés público. A efectos de territorialidad este proyecto computará a la administración que se haga cargo del mismo. Los criterios para llevar a cabo la selección se determinarán por decreto.
En particular, este decreto establecerá el sistema que la Comisión deberá tener en cuenta para valorar los proyectos que hayan sido sometidos a procesos de participación ciudadana por parte de las instituciones que los presenten.
Para fomentar la participación ciudadana, las administraciones que presenten proyectos, directamente o mediante las asociaciones que las representan según los casos, así como las entidades que se prevea que puedan presentar, deberán proponer proyectos que resulten de procesos de participación ciudadana, a través de las convocatorias correspondientes, de manera que, al menos en una de cada tres convocatorias públicas que se realicen con periodicidad anual, los proyectos que se presenten hayan sido sometidos a estos procesos de participación ciudadana. En caso contrario, no podrán proponer nuevos proyectos a la Comisión hasta que no sometan las propuestas a estos procesos de participación ciudadana, en cuyo caso volverá a empezar a computar el plazo de tres años antes citado. En todo caso, las convocatorias que se realicen se ajustarán al régimen jurídico que se establezca en la ley que desarrolle las previsiones en materia de consultas populares que contienen los artículos 15.2.c) y 31.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 23 de febrero.
3. La comisión elaborará un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Estos criterios se fijarán por decreto y tomarán como referencia las proporciones correspondientes a cada consejo insular previstas en la legislación reguladora del sistema de financiación de los consejos insulares. Ello no obstante, puede haber desviaciones anuales sobre el resultado de la aplicación de los criterios siempre que no sean superiores al 60%. En todo caso, estas desviaciones se compensarán en los siguientes ejercicios.
4. El consejero o la consejera competente en materia de turismo elevará las propuestas de la Comisión al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Una vez aprobadas, se ejecutarán mediante los instrumentos jurídicos que se consideren más adecuados para cada proyecto concreto, y se dará publicidad general de la aprobación y la ejecución mediante un sitio web específico.
- Modificación realizada (20 (apdo. 3)) por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(PM de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (20 (se suspende para el ejercicio 2020)) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Artículo modificado (20 (se suspende para el ejercicio 2020)) por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020
