Articulo 20 Impuesto sobre el Patrimonio
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Artículo 20. Derechos reales

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Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tomando, en su caso, como referencia el valor asignado al correspondiente bien de acuerdo con las reglas contenidas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991