Articulo 20 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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Articulo 20 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 20. Deudas deducibles

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1. Del valor de los bienes o derechos donados o adquiridos por otro título lucrativo «inter vivos» equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes o derechos transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada, con liberación del primitivo deudor.

2. Si el adquirente no asumiese fehacientemente esta obligación no será deducible el importe de la deuda, sin perjuicio del derecho a la devolución de la porción de la cuota tributaria correspondiente a dicho importe, si acreditase fehacientemente el pago de la deuda por su cuenta dentro del plazo de prescripción del Impuesto. Estas deudas deben reunir los requisitos fijados en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005