Articulo 20 Impuestos especiales de Álava
Artículo 20. Conceptos y definiciones
A efectos de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, se considerará:
1. «Alcohol».-El alcohol etílico o etanol clasificado en los códigos NC 2207 o 2208.
2. «Alcohol totalmente desnaturalizado».-El alcohol que contenga, como mínimo en la proporción que se determine, las sustancias desnaturalizantes que se aprueben al efecto y que alteren, en forma claramente perceptible, sus caracteres organolépticos de olor, color y sabor, haciéndolo impropio para el consumo humano por ingestión.
3. «Alcohol parcialmente desnaturalizado».-El alcohol que contenga, como mínimo en la proporción que se determine, las sustancias desnaturalizantes que se aprueben al efecto y que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión y cuya utilización en un proceso industrial determinado haya sido previamente autorizada, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
4. «Bebida analcohólica».-Aquélla cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no sea superior a 1,2% vol.
5. «Cosechero».-La persona física que ejerza, en nombre propio, la actividad de elaborador de vino y sea propietario de las uvas a partir de cuyos orujos se obtiene un alcohol o bebida derivada.
6. «Destilador artesanal».-El fabricante de bebidas derivadas por destilación directa intermitente, mediante alambiques u otros aparatos de destilación similares, que obtengan una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro.
7. «Extracto seco primitivo del mosto original de la cerveza».-La materia seca natural procedente de la molturación de la malta y de otros productos autorizados, molturados o no, que dan lugar por digestión enzimática al concentrado azucarado existente en un mosto del que se obtendría, mediante fermentación alcohólica, la cerveza.
8. «Grado alcohólico volumétrico adquirido».-El número de volúmenes de alcohol puro, a la temperatura de 20.ºC, contenido en 100 volúmenes del producto considerado a dicha temperatura.
9. «Grado Plato».-La cantidad en gramos de extracto seco primitivo del mosto original de la cerveza contenido en 100 gramos de dicho mosto a la temperatura de 20.ºC.

