Articulo 20 Impulso demog...de Galicia

Articulo 20 Impulso demográfico de Galicia

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Artículo 20. Comisión para el Impulso Demográfico

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1. Se crea la Comisión para el Impulso Demográfico, como órgano de colaboración y cooperación de la Administración autonómica, los municipios y las diputaciones provinciales de Galicia en materia de impulso demográfico.

2. La Comisión para el Impulso Demográfico se adscribe a la consejería competente en materia de dinamización demográfica, la cual le prestará el soporte personal y material preciso para el cumplimiento de sus funciones.

3. Son funciones de la comisión:

a) Promover la colaboración y el intercambio de información en materia demográfica entre la Administración autonómica, los municipios y las diputaciones provinciales de Galicia.

b) Facilitar el consenso en torno a las políticas de impulso demográfico que afecten a las diferentes administraciones que forman parte de la misma.

c) Promover sistemas de cooperación y coordinación para la gestión integrada de las políticas públicas de impulso demográfico por las diferentes administraciones que forman parte de la misma.

d) Elaborar y aprobar la estrategia demográfica para el conjunto de las administraciones públicas de Galicia.

4. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la consejería con competencias en materia de dinamización demográfica o persona en quien delegue.

5. La comisión tendrá una composición paritaria entre la Administración autonómica y las administraciones locales. En el supuesto de que, por cambios organizativos, variase el número de representantes de la Administración autonómica, se procederá a una nueva designación de las personas miembros de la comisión con la finalidad del mantenimiento de dicha composición paritaria.

6. Formarán parte de esta comisión en representación de la Administración autonómica las personas titulares de cada una de las consejerías, que propondrán además a una persona, que en todo caso habrá de ostentar un rango mínimo de director o directora general, para su designación como suplente.

La representación de los municipios y las diputaciones provinciales será propuesta por la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La propuesta incluirá para cada vocalía a una persona titular y una suplente. Cada diputación provincial contará con una vocalía, que habrá de recaer necesariamente a favor de la persona que ostente la presidencia o que tenga la condición de diputado o diputada provincial, correspondiendo el resto de vocalías en representación de las administraciones locales a los municipios, que habrán de estar representados por la persona que ostente la alcaldía o que tenga la condición de concejal o concejala municipal. Además, en la propuesta que se formule se atenderá preferentemente a criterios de género y, en caso de los municipios, también a criterios territoriales, garantizando la presencia de municipios de diferentes tamaños, así como que estén convenientemente representados los que cuenten con una población inferior a cinco mil habitantes.

Las personas propuestas para formar parte de la comisión serán nombradas por la presidencia.

7. Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por una persona funcionaria de carrera al servicio del órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de dinamización demográfica.

8. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de tres quintos de las personas miembros presentes.

9. La Comisión para el Impulso Demográfico tendrá autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones y establecerá sus normas de funcionamiento interno, pudiendo crear grupos de trabajo para el abordaje concreto de alguna área relacionada con el objeto de la presente ley.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 respecto al mantenimiento de la composición paritaria, las personas miembros de la comisión serán designadas por un periodo de cuatro años, manteniendo su condición en tanto ejerzan el cargo que motivó su nombramiento.

Serán, además, causas de separación del ejercicio de sus funciones las siguientes:

a) La renuncia expresa.

b) La revocación de la representación por parte de la administración o entidad proponente.

c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

d) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones asignadas.

Las circunstancias anteriormente señaladas habrán de comunicarse a la secretaría de la comisión en el plazo de diez días desde que se produjesen.

11. La comisión aprobará su reglamento interno de funcionamiento.