Articulo 20 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
Artículo 20.
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1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 18º, si las necesidades del servicio lo exigieran podrán utilizarse otros medios de transporte, los cuales serán autorizados por la autoridad que ordene la comisión de servicio.
2.- La utilización de vehículos particular podrá autorizarse en los siguientes casos:
a) Cuando la comisión de servicio comience y termine en el mismo día.
b) Cuando la comisión de servicio sea itinerante y se realice en distintas localidades.
c) Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o éstos no existan.
3.- La compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular será fijada por Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación.
4.- Las distancias entre las distintas localidades, en general, serán calculadas con arreglo a las que figuren en el Mapa Oficial de Carreteras editado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
5.- No será indemnizable el uso de garajes o aparcamientos, pero sí el gasto del peaje de autopistas.
6.- Cualquiera que sea el número de personas en comisión de servicio que utilicen conjuntamente el vehículo particular, se tendrá derecho a devengar sólo una indemnización.
7.- Cuando se trate de comisiones de servicio en que, por circunstancias extraordinarias, resultase necesario algún medio especial de transporte, al autorizar la comisión deberán especificarse necesariamente tales circunstancias, precisando, con el máximo detalle, el medio a emplear, el recorrido que haya de efectuarse y cuantos datos permitan determinar el costo del desplazamiento.
La indemnización, en estos casos, se abonará por el importe exacto del gasto realizado.
8.- Los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante, al ordenar la comisión de servicio podrá autorizarse la utilización de vehículos auto-taxis para dichos traslados. En ambos casos, la indemnización alcanzará el importe realmente gastado y justificado.
