Articulo 20 Indemnizacion...Ertzaintza

Articulo 20 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza

Ver Indice
»

Artículo 20. Cursos programados por la Academia de Policía del País Vasco.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- La participación en cursos de formación o actividades formativas organizadas o concertadas por la Academia de Policía del País Vasco dará derecho a la indemnización de gastos de viaje y de comida, en los casos que se enumeran a continuación:

a) Cursos cuya superación constituya requisito para la permanencia en el puesto de trabajo, entendiendo como tales aquellos de actualización, reciclaje y perfeccionamiento a los que ha de asistir de forma obligatoria el personal que desempeña determinados puestos de trabajo o realiza funciones específicas.

b) Cursos de capacitación lingüística para personal funcionario en adscripción definitiva en puestos que tengan asignado perfil lingüístico con fecha de preceptividad.

c) Cursos de euskaldunización realizados dentro del horario laboral, previstos en el Acuerdo regulador de condiciones de trabajo.

d) Otros cursos o actividades formativas de carácter voluntario programadas por la Academia, cuando así lo establezca el Departamento de Interior y se prevéa en la resolución de su convocatoria.

2.- No dará derecho a indemnización alguna:

a) La participación voluntaria en los cursos de ingreso o ascenso, los cursos de especialización y en los cursos de capacitación a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

b) La asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación o pruebas prácticas y a todos aquellos actos a que sea necesario concurrir por razón del desarrollo y con motivo de la conclusión de los cursos o actividades formativas a los que se refiere el apartado primero, ni los gastos originados por la asistencia a exámenes en el marco de una convocatoria de provisión de puestos de trabajo.

3.- En el caso de la asistencia a los cursos relacionados en la letra a) del apartado primero se atenderá a los siguientes supuestos:

a) La compensación del gasto de viaje en días lectivos que correspondan a días planificados de trabajo, cuando la distancia entre el municipio y el lugar de impartición del curso fuera superior a la existente entre el domicilio y el centro de trabajo, vendrá determinada por la diferencia de kilómetros entre ambas distancias.

b) La compensación del gasto de viaje en días lectivos que correspondan a días planificados libre de trabajo, vendrá determinada por el desplazamiento entre el domicilio y el centro de impartición del curso.

4.- En el caso de los cursos relacionados en las letras b) y c) del apartado 1.º, cuando la distancia entre la localidad de residencia y el lugar de realización de las actividades fuera superior a la existente entre aquélla y el centro de trabajo, se compensará el gasto de viaje realizado los días de asistencia al curso, por la diferencia de kilómetros entre ambas distancias.

Además, como excepción a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2.º de este artículo, se compensará el gasto por la asistencia a exámenes, pruebas de evaluación, atariko froga o pruebas prácticas relacionadas.

5.- Las indemnizaciones por desplazamiento establecidas en este precepto habrán de tener las adaptaciones correspondientes cuando el Departamento disponga medidas específicas para los desplazamientos con motivo de la asistencia a los cursos.

6.- Cuando los cursos puedan seguirse en régimen de internado, únicamente se procederá al abono de los gastos de viaje correspondientes a un desplazamiento semanal de ida y otro de vuelta, desde la localidad de residencia hasta a la Academia de Policía del País Vasco o lugar de internado.

7.- En los cursos que sean impartidos en jornadas que tengan prevista una interrupción para el almuerzo, se compensará a las personas asistentes el gasto originado por este concepto cuando el Departamento no ponga a su disposición la comida.

8.- Lo previsto en este artículo no es de aplicación para aquellas actividades de formación continua y entrenamientos, que tienen prevista su realización en los correspondientes calendarios de trabajo.

9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Departamento de Interior podrá establecer condiciones específicas para el abono de indemnizaciones, previa negociación con la representación del personal, atendiendo a las características singulares de los cursos convocados.