Articulo 20 Industria de I. Balears
Artículo 20. Finalidades y objetivos de los programas de innovación y nuevas tecnologías
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1. Los programas de innovación y nuevas tecnologías tienen como finalidad la innovación industrial, la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas de las Illes Balears y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva y se llevarán a cabo conjuntamente con las consejerías competentes en innovación y/o tecnología.
2. Con esta finalidad, los programas de innovación y nuevas tecnologías deberán diseñar y establecer los proyectos adecuados para conseguir, entre otros, que se puedan establecer reglamentariamente los siguientes objetivos:
a) Fomentar la introducción de la innovación como un elemento esencial en la actividad de las empresas de las Illes Balears.
b) Proteger el emprendimiento corporativo como vía de crecimiento a través de la generación de empresas desde la empresa.
c) Promover la formación en el ámbito de la gestión de la innovación.
d) Impulsar proyectos de I+D+i.
e) Fomentar la incorporación de las TIC en la actuación de las empresas.
3. En los instrumentos de planificación de los programas de innovación y nuevas tecnologías, se prestará atención preferente a las actividades dirigidas a apoyar las necesidades de innovación y competitividad de los diversos sectores industriales presentes en las Illes Balears, especialmente en el marco de los clústers que existan.
