Articulo 20 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
Articulo 20 Información q...ptoactivos

Articulo 20 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Detección de la omisión de información sobre el originante o el beneficiario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El proveedor de servicios de criptoactivos intermediario aplicará procedimientos eficaces, incluida, cuando proceda, la supervisión posterior a las transferencias o durante estas, con el fin de detectar si la información sobre el originante o el beneficiario a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, letras a), b) y c), y en el artículo 14, apartado 2, letras a), b) y c), ha sido enviada con anterioridad, o simultáneamente, a la transferencia de criptoactivos o la transferencia por lotes de criptoactivos, en particular cuando la transferencia se realice a o desde una dirección autoalojada.