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Articulo 20 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 20. Convocatoria.

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1. La convocatoria de las elecciones para la designación de miembros de la Junta de Gobierno se hará por acuerdo de la Junta cesante al cumplirse el mandato. Igualmente en dicho acto se aprobará las listas del censo electoral.

El censo electoral estará compuesto por las siguientes listas:

  1. Una lista que, para cada una de las Subescalas, incorporará exclusivamente a los colegiados ejercientes adscritos a la Subescala correspondiente. Las listas así confeccionadas determinarán a los electores que, en los términos previstos en el artículo 22, elegirán a los representantes de cada una de las Subescalas en los términos previstos en el artículo 16.

  2. Una lista que agrupará a los electores incluidos en las listas reguladas en el apartado anterior y a los colegiados no ejercientes, que elegirán a los representantes no vinculados a ninguna de las subescalas.

2. El acuerdo de aprobación de la convocatoria fijará detalladamente el calendario electoral, señalandose los períodos y fechas correspondientes a la presentación de candidaturas, proclamación de candidatos, votación, escrutinio y proclamación de electos.

3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cuarenta y cinco días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha en que se cumpla el mandato de la Junta cesante.

4. Se insertará en el tablón de anuncios del Colegio convocatoria electoral en la que deberán constar los siguientes extremos :

  1. Cargos que han de ser objetos de elección, período de mandato y requisitos exigidos para poder aspirar a ellos

  2. Día y hora de celebración de las elecciones y hora en la que se cerrará el Colegio electoral para el comienzo del escrutinio según lo dispuesto en estos Estatutos.

5. Asimismo se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas que configuran el censo electoral en los términos previstos por el apartado 1 del presente artículo.

6. Deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios citado una copia de la convocatoria y de las listas del censo en la Sede del Colegio durante todo el proceso.

7. El procedimiento electoral deberá terminar con diez días naturales de antelación al menos, a la fecha en que se cumpla el mandato de la Junta cesante.