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Articulo 20 Institut Valencià d Art Modern (IVAM)

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Artículo 20. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios

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1. El IVAM podrá percibir ingresos procedentes del acceso y visita a las colecciones exhibidas en los inmuebles que integran su patrimonio.

2. Los ingresos procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, así como las contraprestaciones resultantes de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes muebles de dominio público, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en la normativa propia de tasas de la Generalitat. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará de conformidad con la citada normativa, a iniciativa del IVAM.

3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por el IVAM, ingresándolos en su patrimonio.

4. Los ingresos de derecho privado serán aprobados por el Consejo Rector, a propuesta de la Gerencia.