Articulo 20 Instituto Ara... Ambiental

Articulo 20 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

Ver Indice
»

Artículo 20. Control de la actividad económico-financiera.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Instituto está sujeto al control externo de la Cámara de Cuentas de Aragón conforme a lo dispuesto en la legislación que regula esta Institución.

2. Asimismo, el Instituto está sujeto al control financiero ejercido por la Intervención General de conformidad con la normativa en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.