Articulo 20 Integridad Pública

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Artículo 20. Principios generales y régimen jurídico aplicable.

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El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de esta ley se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la legislación básica estatal y, en su caso, en la legislación autonómica.