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Articulo 20 Intervención integral de la atención temprana

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Artículo 20. Procedimiento ordinario y medidas provisionales de intervención en atención temprana.

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1. El procedimiento se iniciará a solicitud de los padres o representantes legales del menor, cuando profesionales de los servicios sociales, sanitarios o educativos detecten la necesidad de servicios de atención temprana mediante el correspondiente informe de derivación. Junto a la solicitud se deberá acompañar el informe del servicio de pediatría, relativo a la concurrencia de indicadores de riesgo biológico, psicológico o social.

2. La Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS instruirá y resolverá el procedimiento de reconocimiento de la necesidad de servicios especializados de atención temprana y del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

3. Cuando el servicio de pediatría determine la necesidad de intervención inmediata, las familias, la dirección de los CDIAT y los profesionales de derivación podrán solicitar el inicio provisional de la intervención, hasta que se resuelva el procedimiento, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En los casos de urgencia y para la protección del menor, los centros de desarrollo infantil y atención temprana y los profesionales de derivación podrán adoptar las medidas de intervención necesarias sin necesidad de resolución administrativa. No obstante, deberán comunicar las medidas adoptadas en el plazo máximo de 5 días a la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad, acompañando un informe de valoración y la descripción de las medidas de intervención adoptadas y justificación de la urgencia. La Dirección General resolverá en el plazo máximo de 5 días sobre el mantenimiento, modificación o suspensión de las medidas provisionales adoptadas.

5. El seguimiento de los menores de riesgo biológico o psicosocial, incluyendo los recién nacidos con factores de riesgo prenatal o perinatal, se realizará directamente, previa derivación del servicio de pediatría, por parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de atención temprana.