Articulo 20 Intervención ... de la PAC

Articulo 20 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 20. Informe de control.

Vigente

1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular:

a) La intervención y la o las acciones controladas.

b) El resultado del control.

2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un informe de control indicando:

a) Las personas presentes.

b) Si la visita fue anunciada a la persona beneficiaria, y, de haberlo sido, la antelación con que fue anunciada.

c) Los importes que abarca el control.