Articulo 20 Inversiones exteriores
Artículo 20. Régimen de autorización previa a las adquisiciones de inmuebles de destino diplomático de Estados no miembros de la Unión Europea.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Requerirán autorización administrativa previa las inversiones, directas o indirectas, que realicen en España los Estados no miembros de la Unión Europea para la adquisición de bienes inmuebles destinados a sus representaciones diplomáticas o consulares, salvo que exista un acuerdo para liberalizarlas en régimen de reciprocidad.
2. Las solicitudes de autorización se dirigirán al órgano administrativo correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y su resolución corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.
3. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarlo al interesado será de tres meses.
