Articulo 20 Juego y apuestas de La Mancha
Artículo 20. Usuarios.
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1. No podrán participar en juegos y apuestas.
a) Los menores de edad o los que, por decisión judicial, hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables en procedimiento concursal.
b) Quienes voluntariamente soliciten su exclusión.
c) Los directivos, accionistas y partícipes de empresas de juego y apuestas.
d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
f) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
2. Además de a las personas previstas en las letras a) y b) del número anterior, los organizadores y empresas de juegos deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego:
a) A los que pretendan entrar en los mismos portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales o, a quienes, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden público.
b) A cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.
- Artículo modificado (20 (apdo. 2)) por Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2016/5126]
(CM de 11-05-2016) en vigor desde 31-05-2016
