Articulo 20 Juegos y Apuestas
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»Artículo 20.
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La autorización, organización y desarrollo del juego mediante boletos, de las rifas, de las tómbolas y de las combinaciones aleatorias serán objeto de sus propios reglamentos.
Modificaciones
- Modificación realizada (20) por Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas Leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(G de 23-02-2010) en vigor desde 24-02-2010 - Artículo modificado (20) por Lei 3/2002, do 29 de abril, de medidas de réxime fiscal e administrativo.
(G de 02-05-2002) en vigor desde 02-05-2002
