Articulo 20 Junta de Cont...a su cargo

Articulo 20 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo

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Artículo 20. Funciones del Registro de Contratos.

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El Registro de Contratos centralizará la información de los contratos adjudicados por las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y servirá, además, para desarrollar las siguientes funciones:

a) Llevar un control estadístico de los contratos.

b) Facilitar datos de los contratos registrados para que la Secretaría de la Junta de Contratación Pública pueda proceder a la elaboración de la Memoria Anual.

c) Recopilar y publicar las incidencias imputables a los contratistas que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a la resolución del contrato, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en el Registro de Contratos que sea de interés para dichos órganos.

d) Facilitar, a través de la Secretaría de la Junta, los datos de los contratos registrados al Registro de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado.

e) Informar a la Cámara de Comptos sobre los contratos sujetos a inscripción que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a la misma para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dicho órgano solicite.