Articulo 20 Junta Superior de Contratación Administrativa, Registro Oficial de Contratos, Registro de contratistas y empresas clasificadas y Central de Compras
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»Artículo 20. Adquisición centralizada mediante servicios especializados
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Por razones de la especificidad técnica de las obras, bienes o servicios se podrá acordar, mediante orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, la centralización de su contratación en las consellerias que se determinen.
A efectos de este decreto el órgano de contratación de los mismos tendrá la consideración de servicio especializado.
