Articulo 20 Juventud de La Rioja
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Artículo 20. Igualdad de mujeres y hombres.

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1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja integraran la perspectiva de género en las políticas de juventud, así como la formación de las personas jóvenes al margen de los estereotipos y roles en función del sexo.

2. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con la competente en materia de igualdad y/o violencia de género, desarrollara programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.

3. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja trabajaran para convertir a las personas jóvenes en agentes de cambio para la construcción de una sociedad libre de violencia de género.