Articulo 20 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 20. Reserva de denominación.
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1. Las denominaciones de equipamientos y recursos recogidos en esta Ley quedan reservados a las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente Ley.
2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con las propias de la política de juventud recogidas en esta Ley.
