Artículo 20 Ley 1/2026, ...-La Mancha

Artículo 20. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 20. Extinción del organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

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1. Se suprime el organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

2. Las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha pasarán, a la entrada en vigor de esta ley, a ser desempeñadas por la Consejería competente en materia de aguas, quien se subrogará en la posición de la Agencia en todos los procedimientos y relaciones jurídicas con terceros.

3. Las referencias al organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha que figuran en el ordenamiento jurídico y en los planes y programas de la Administración regional, deben entenderse realizadas a la Consejería competente en materia de aguas.

4. El personal que a la entrada en vigor de esta Ley estuviera prestando servicios en el organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será adscrito a la Consejería competente en materia de aguas, de conformidad con el régimen legal aplicable a dicho personal.

5. La Consejería competente en materia de hacienda propondrá y autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

6. Los bienes del organismo autónomo suprimido y los adscritos para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma, produciéndose la afectación y adscripción de los mismos a la Consejería competente en materia de aguas.