Artículo 20.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 20. Planes de acción local por el clima
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1. Las entidades locales podrán aprobar, en el marco de sus competencias, un plan de acción local por el clima, con arreglo a la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado y en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía.
2. Los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes estarán obligados, en todo caso, a aprobar el plan de acción por el clima indicado.
3. Los planes de acción por el clima habrán de tener el contenido incluido en las guías de referencia previstas en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía, y como mínimo:
a) Una definición de los objetivos estratégicos a largo plazo y de los objetivos específicos en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
b) Un inventario de referencia de emisiones.
c) Una evaluación de riesgos y vulnerabilidades ambientales, sociales y económicos, referida a los principales riesgos climáticos.
d) Las medidas y acciones previstas en los ámbitos de mitigación, adaptación y pobreza energética.
4. Las entidades locales podrán elaborar los programas referidos individualmente o agrupadas, presentando un plan conjunto. En este último caso, la agrupación tendrá como finalidad principal facilitar el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
En el caso de entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, el inventario de emisiones habrá de ser elaborado por cada uno de los ayuntamientos participantes. La evaluación de riesgos y vulnerabilidades frente al cambio climático deberá realizarse para el conjunto de los ayuntamientos.
5. Los planes de acción local por el clima se aprobarán mediante ordenanza. Una vez aprobados, las entidades locales los comunicarán a la consejería con competencias en materia de cambio climático de la Xunta de Galicia, de acuerdo con los medios que se determinen, siendo registrados en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía.
6. Los planes de acción local por el clima tendrán una duración inicial de dos años. Cada dos años, las entidades locales habrán de elaborar y aprobar un informe de seguimiento del grado de cumplimiento de su plan en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía, y lo remitirán a la consejería con competencias en materia de cambio climático. En lo referente a entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, el informe irá acompañado de una declaración responsable de cada un de los ayuntamientos participantes.
7. Las diputaciones provinciales, en su marco de competencias, podrán prestar apoyo a los ayuntamientos para que aprueben y apliquen los planes de acción local por el clima.
8. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico podrán establecer líneas específicas de fomento para el apoyo de las actuaciones de las entidades locales dirigidas al cumplimiento de los compromisos que conllevan los planes de acción local por el clima.
En las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, o cualquier entidad del sector público autonómico, dirigidas a las entidades locales gallegas y destinadas a inversiones y gastos previstos por los planes de acción local por el clima, las bases de la convocatoria podrán introducir un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga, por lo menos, el diez por ciento del total a favor de las actuaciones desarrolladas por aquellos ayuntamientos que dispusieran de un plan de acción local por el clima registrado.
9. La elaboración y aplicación de los planes de acción local por el clima podrá financiarse con los fondos para la transición climática y circular de Galicia, recogidos en el artículo 35 de la presente ley, si los ayuntamientos aplican medidas fiscales u otras regulaciones a su alcance que incentiven las buenas prácticas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad.
10. La consejería con competencias en materia de cambio climático establecerá reglamentariamente los plazos y la forma para que las entidades locales comuniquen los planes de acción local por el clima.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, para la elaboración de su plan, las entidades locales seguirán las guías de referencia, y asimismo los procedimientos de seguimiento previstos en el marco de la iniciativa del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía.
