Artículo 20. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
Artículo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.
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1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2025 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalitat, por las entidades autónomas administrativas o por el Servicio Catalán de la Salud –incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados– que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2025 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 12 de la Orden ECF/174/2025, de 13 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2025 y de apertura del ejercicio presupuestario de 2026.
2. El departamento competente en materia de finanzas públicas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

