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Artículo 20. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 20. Modificación del título XIV, capítulo IX, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la autorización de reacuñación del número de identificación de vehículo

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1. Se modifica el nombre del capítulo IX del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:

«Capítulo IX. Tasa por la autorización de reacuñación del número de identificación de vehículo»

2. Se modifica el artículo 14.9-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14.9-1. Hecho imponible

»El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente de autorización de reacuñación del número de identificación de vehículo.»

3. Se modifica el artículo 14.9-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14.9-3. Acreditación

»La tasa se acredita mediante la autorización de reacuñación del número de identificación de vehículo. La tasa debe ser abonada en el momento de solicitar la autorización. Corresponde al titular de la estación de inspección técnica de vehículos que efectúe la reacuñación cobrar esta tasa en el momento que reciba la petición e ingresarla al órgano competente de la Generalidad.»

4. Se modifica el artículo 14.9-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

»Artículo 14.9.4. Cuota

»La cuota de la tasa por la autorización de reacuñación del número de identificación de vehículo, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes de autorización, es de 35,25 euros.»