Articulo 20 Ley 14/1985, ...y Apuestas

Articulo 20 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas

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Artículo 20.

Vigente

La autorización, organización y desarrollo del juego mediante boletos, de las rifas, de las tómbolas y de las combinaciones aleatorias serán objeto de sus propios reglamentos.