Articulo 20 Ley 21/1987, de 26 de noviembre, Cataluña, Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
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»Artículo 20.
Vigente
Si se ejercieran varios cargos o actividades públicos declarados previamente compatibles, la solicitud de compatibilidad para una actividad privada se efectuará en relación con todos los puestos declarados compatibles.

