Artículo 20 Ley 3/2026, ... Andalucía

Artículo 20. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

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Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes públicos.

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1. Los titulares de montes públicos investigarán la situación de los terrenos forestales que se presuman de su pertenencia, pudiendo para ello recabar todos los datos e informes que estimen necesarios, estando además facultados, en colaboración con la Consejería competente en materia forestal, para fijar provisionalmente los límites, cabida y linderos de los montes, además de ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros.
2. Cualquier Administración o entidad titular de montes demaniales podrá recuperar de oficio en cualquier momento la posesión indebidamente perdida, sin que se admitan interdictos ni procedimientos especiales en esta materia.
3. Para los montes patrimoniales, la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
4. El procedimiento de investigación y recuperación posesoria de todos los montes públicos se desarrollará reglamentariamente.