Artículo 20. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
Artículo 20. Ejercicio de la iniciativa legislativa.
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1. La iniciativa legislativa de los cabildos insulares se ejerce, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44.2 y 67.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento del Parlamento de Canarias, mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de proposiciones de ley articuladas aprobadas por la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación.
2. El escrito de presentación de la proposición de ley deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) El texto articulado de la proposición de ley, acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes que se consideren necesarios para pronunciarse sobre el mismo.
b) La certificación expedida por el secretario o secretaria de la corporación proponente acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.
