Articulo 20 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía
- Norma derogada desde el 20 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 19 de Jul C.A. Andalucía (Consejo Consultivo de Andalucía)
Ver Indice
»Artículo 20.
Vigente
El Consejo Consultivo actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en Secciones.
Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 delartículo 17,y a laComisión Permanente y, en su caso, a las Secciones, los restantes.
En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, cuando la importancia del asunto lo requiera, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno.

