Artículo 20. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 20. - Competencias de la Dirección General en defecto de constitución y/o funcionamiento de la Junta de Control.
1. En los supuestos en que no estuviera constituida la Junta de Control o, de estarlo, el número real de sus miembros resulte inferior a cuatro, las funciones y competencias de dicho órgano pasarán a desempeñarse, de forma excepcional y temporalmente por la Dirección General del ente público RTVC, conjuntamente con las que le son propias.
2. Durante el periodo de desempeño por la Dirección General de las funciones y competencias de la Junta de Control, la persona titular de la Dirección General deberá:
a) comparecer periódicamente ante la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias para dar cuenta de su gestión correspondiente al mes inmediatamente anterior, sin perjuicio de que fuere requerida su comparecencia en cualquier momento por acuerdo de la Mesa de la Comisión previa solicitud de, al menos, un grupo parlamentario;
b) remitir mensualmente a la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias la relación de contratos licitados y/o formalizados por el ente público o sus sociedades durante el mes inmediatamente anterior.

