Artículo 20. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 20. Censos municipales.
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1. Los censos municipales de materiales que contienen amianto elaborados de acuerdo con la normativa de residuos se integran en el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
2. Mientras los municipios no tengan un censo propio y sin perjuicio del principio de autonomía local, la información correspondiente contenida en el Censo catalán de materiales que contienen amianto tiene el carácter de censo municipal a efectos del cumplimiento de la obligación legal de tener un censo propio, de habilitar el ejercicio de las potestades administrativas vinculadas con la existencia de un censo y de garantizar los derechos relacionados con el acceso a la información en este ámbito.
