Articulo 20 Ley del Deporte
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Artículo 20. Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

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1. Son personas deportistas de alto nivel las que sean reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes, de oficio o a propuesta de las federaciones deportivas españolas, en función del cumplimiento de los requisitos deportivos que se determinen reglamentariamente, y que incluirán, en todo caso:

a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o actividades deportivas internacionales.

b) Situación o posicionamiento de la persona deportista en clasificaciones o rankings aprobados o tutelados por federaciones deportivas internacionales.

c) Condiciones especiales de la práctica deportiva de cada modalidad o especialidad asumidas comúnmente por los órganos deportivos.

2. La condición de deportista de alto nivel se determinará por el Consejo Superior de Deportes.

La duración de los efectos implícitos a tal calificación se extenderá por un periodo de cinco años desde la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», salvo cuando se trate de personas medallistas olímpicas o paralímpicas, en cuyo caso dichas medidas se extenderán por un periodo de siete años.

3. Son personas deportistas de alto rendimiento las que sean clasificadas como tales por las Comunidades Autónomas según su propia normativa, y por el Consejo Superior de Deportes en los casos de deportistas que cumplan los criterios de representación internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023