Artículo 20 Ley del Prin...fesionales

Artículo 20. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales

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Artículo 20. -Calificación de legalidad.

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1. Los estatutos aprobados, y sus modificaciones, deberán remitirse a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que califique su adecuación a la legalidad.

2. El procedimiento de calificación de legalidad se iniciará a solicitud del colegio interesado y se tramitará por la secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de colegios profesionales de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Es competente para resolver la persona titular de la Consejería competente en materia de colegios profesionales. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.