Articulo 20 Ley del Registro Civil
- NOTA: La presente ley entró en vigor de forma completa el 30 de abril de 2021 conforme a su D.F. 10ª, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. - Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ambito de la Administracion de Justicia.
Artículo 20. Estructura del Registro Civil.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:
1.º Oficina Central.
2.º Oficinas Generales.
3.º Oficinas Consulares.
2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.
3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
- Artículo modificado (20) por Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
(BOE de 29-04-2021) en vigor desde 30-04-2021
