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Articulo 20 Libertad educativa de Com. Valenciana

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Artículo 20. Utilización de las lenguas cooficiales en exámenes y pruebas de evaluación

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1. En todas las etapas: educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y formación de personas adultas, en las materias no lingüísticas, con independencia de la lengua vehicular de las mismas, el alumnado tendrá derecho a realizar los exámenes y las pruebas de evaluación, tanto de carácter parcial como final, en valenciano o en castellano, a su elección.

2. En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, graduado en educación secundaria obligatoria, y en las pruebas para la obtención del título de bachillerato, en las materias no lingüísticas el alumnado tendrá derecho a realizar los exámenes y las pruebas de evaluación en valenciano o en castellano, según sea su elección.