Artículo 20. Definición.
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Las ludotecas de la Generalitat de Catalunya son equipamientos cívicos y comunitarios con una finalidad lúdica, educativa, cívica, social y cultural, y fundamentan su intervención en el juego y el juguete.
Estos equipamientos elaboran y llevan a cabo un proyecto educativo con el objetivo principal de garantizar el derecho de los niños y niñas al juego, y colaboran, así, en el desarrollo integral de su persona.
Las instalaciones y los juegos disponibles deben ser accesibles para los niños y niñas con discapacidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (20 (se añade)) por DECRETO 46/2022, de 15 de marzo, de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya.
(GC de 17-03-2022) en vigor desde 06-04-2022
