Artículo 20 Ludotecas

Artículo 20. Definición.

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Las ludotecas de la Generalitat de Catalunya son equipamientos cívicos y comunitarios con una finalidad lúdica, educativa, cívica, social y cultural, y fundamentan su intervención en el juego y el juguete.

Estos equipamientos elaboran y llevan a cabo un proyecto educativo con el objetivo principal de garantizar el derecho de los niños y niñas al juego, y colaboran, así, en el desarrollo integral de su persona.

Las instalaciones y los juegos disponibles deben ser accesibles para los niños y niñas con discapacidad.

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