Articulo 20 Marco regulatorio contable de las entidades locales
Artículo 20. -Arrendamientos.
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Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluyen, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el de maquinaria y material de transporte, así como los gastos concertados.
No se incluirán en este apartado aquellos gastos derivados de contratos cuyo fin sea la adquisición de activos mediante pago aplazado.
Concepto 200. Terrenos y bienes naturales.
Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros terrenos.
Concepto 201. Edificios y otras construcciones.
Gastos derivados de los contratos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios para prestación de servicios, sala de espectáculos, museos, almacenes, etc., incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros limpieza, etc.) que se abonen con el arrendamiento.
Concepto 202. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.
Concepto 203. Material de transporte.
Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías.
Concepto 204. Mobiliario y enseres.
Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.
Concepto 205. Equipos para procesos de información.
Alquiler de equipos informáticos, de transmisiones de datos y otro especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de «software».
Concepto 209. Otro inmovilizado material.
Alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.
