Articulo 20 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
Artículo 20. Venta de certificados MAFC
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1. A partir del 1 de febrero de 2027, cada Estado miembro venderá certificados MAFC a través de una plataforma común central a los declarantes autorizados a efectos del MAFC establecidos en dicho Estado miembro.
2. La Comisión establecerá y gestionará la plataforma común central tras un procedimiento de contratación conjunta entre la Comisión y los Estados miembros.
La Comisión y las autoridades competentes tendrán acceso a la información de la plataforma común central.
3. La información sobre la venta y la recompra de certificados MAFC en la plataforma común central se transferirá al registro MAFC al final de cada día hábil.
4. Los certificados MAFC se venderán a declarantes autorizados a efectos del MAFC al precio calculado de conformidad con el artículo 21.
5. La Comisión velará por que se asigne un número de identificación único a cada certificado MAFC en el momento de su expedición. La Comisión registrará el número de identificación único y el precio y la fecha de venta del certificado MAFC en la cuenta del registro MAFC del declarante autorizado a efectos del MAFC que haya adquirido dicho certificado.
5 bis. Los costes derivados del establecimiento, el funcionamiento y la gestión de la plataforma común central se financiarán con cargo a las tasas que abonen los declarantes autorizados a efectos del MAFC.
Durante el período de vigencia del primer contrato conjunto de contratación pública para el establecimiento, el funcionamiento y la gestión de la plataforma común central, dichos costes correrán inicialmente a cargo del presupuesto general de la Unión. A tal fin, los ingresos generados por las tasas constituirán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Dichos ingresos se destinarán a cubrir los costes de establecimiento, funcionamiento y gestión de la plataforma común central. Todo remanente de ingresos una vez cubiertos dichos costes se asignará al presupuesto de la Unión.
Durante el período de vigencia de posteriores contratos conjuntos de contratación pública para el funcionamiento y la gestión de la plataforma común central, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 28 que complete el presente Reglamento por el que se determine que las tasas adeudadas por el declarante autorizado a efectos del MAFC financien directamente los costes de funcionamiento y gestión de la plataforma común central.
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 que completen el presente Reglamento por los que se especifiquen con mayor precisión el calendario, la administración, la estructura y el nivel de las tasas y otros aspectos relacionados con la gestión de la venta y la recompra de certificados MAFC, así como la organización y el uso de la plataforma común central, en aras de la coherencia con los procedimientos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 de la Comisión (*3). Los actos delegados garantizarán que la organización y el uso de la plataforma común central sean económicamente eficientes, que el nivel de las tasas cubra estrictamente los costes pertinentes y que se eviten costes administrativos indebidos.
(*2) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(*3) Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L, 2023/2830, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2830/oj).
- Artículo modificado (20 (apdos. 1, 3 y 6, se modifican; apdo. 5 bis, se añade)) por Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 17-10-2025) en vigor desde 20-10-2025
