Articulo 20 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
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Articulo 20 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales

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Artículo 20. Requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.

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La aplicación de los beneficios fiscales previstos en los artículos anteriores estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias cumplan los siguientes requisitos.

a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales que hayan sido declaradas de interés social.

b) Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014