Articulo 20 Mediación de Com. Valenciana
Artículo 20. El Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana
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1. El Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de mediación.
2. Su presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación. Estará compuesto por personas que representen a la Generalitat, a las entidades de mediación definidas en el artículo 4 de esta ley, a las universidades, a las entidades locales y cuantas personas de reconocido prestigio en la materia con diez años de experiencia acreditada se consideren necesarias para la realización de las funciones de asesoramiento. En todo caso, la designación de los miembros respetará la normativa sobre paridad entre mujeres y hombres como mínimo y sin perjuicio de que las mujeres puedan ser más del 50%. Asimismo, el número de personas que representen a la Generalitat no podrá ser mayoría de los miembros.
3. El Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir un informe previo sobre el desarrollo reglamentario de esta ley, una vez constituido este.
b) Asesorar y apoyar a la conselleria competente en materia de mediación en todas las cuestiones necesarias para el desarrollo de la mediación.
c) Proponer a la conselleria competente en materia de mediación los criterios a seguir en materia de formación inicial y continua para los profesionales mediadores.
d) Elaborar un informe anual sobre la situación de la mediación en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la recopilación de los datos estadísticos que haya recogido la conselleria competente en materia de mediación. El informe contendrá una valoración de la situación y propuestas para mejorar el fomento, el procedimiento o la calidad del servicio.
e) Ejercer las funciones de observatorio de la mediación de la Comunitat Valenciana.
f) Elaborar una memoria anual de sus propias actividades.
g) Proponer la aprobación de los códigos de conducta voluntarios aplicables a los profesionales de la mediación.
h) Proponer las entidades beneficiarias del sello de calidad mediadora.
i) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
- Artículo modificado (20 (apdo. 3.g)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(GV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
